A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y la Sección Tercera Oral del Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una reclamación administración que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del dinero que destinó para garantizar, en favor de algunos usuarios, la cobertura efectiva de servicios y/o tecnologías no incorporados en el POS (hoy PBS) y no financiados por la Unidad de Pago por Capitación.
Igualmente, para solicitar el reconocimiento y pago de los gastos administrativos en los que incurrió para dar gestión y manejo a las prestaciones antes mencionadas, las cuales fueron negadas en sede administrativa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral, para que adelante las funciones pertinentes y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales del mencionado proceso judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la EPS Sanitas.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-803 al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera Oral- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados en el proceso judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.